Publicado por alanvargas4784.blogspot.com
Alan E. Vargas Lima
24 Enero 2012
Nota preliminar
El 10 de enero último se informó (vía “Los Tiempos”, de Cochabamba) que los indígenas del Consejo Indígena del Sur (conisur), a través de su Cacique Mayor, Gumercindo Pradel, habían determinado tomar la vía constitucional (1) para lograr la anulación o modificación legislativa de la Ley 180, de 24 de octubre de 2011 (denominada “ley corta”) que protege el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) y así tener el camino abierto para la construcción de la ruta Villa Tunari-San Ignacio de Moxos a través de esa zona, además de haber expresado su esperanza de obtener “mejores resultados” en el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp), institucionalizado con la elección de sus magistrados de octubre de 2011 (2).
Asimismo, se hizo conocer que fueron los asambleístas del mas quienes plantearon la alternativa de buscar la inconstitucionalidad de la norma (3). Entre ellos, el diputado indígena de la etnia yuracaré, Eleuterio Guzmán, destacó que la marcha de los indígenas busca el cumplimiento de sus derechos y que, tras realizar evaluaciones tanto con los marchistas como con algunos asambleístas, se concluyó que la Ley 180 que declara territorio intangible al Tipnis es “inconstitucional”, argumentando que: “Esta ley es inconstitucional porque la palabra intangible no la encontramos en la Constitución y es una palabra que nos corta los derechos de los pueblos indígenas”; por lo que, anunciaron, prepararán una demanda al tcp para seguir el respectivo procedimiento.
Como se puede ver, los nuevos marchistas procarretera (que, indudablemente, cuentan con el apoyo del mismo gobierno “plurinacional”, que en realidad se caracteriza por su perspectiva uninacional y excluyente) pretenden conseguir la desaparición legal o eliminación por vía constitucional de la “Ley Corta”, que en su momento (tal vez desesperado) fue sancionada por la Asamblea Legislativa y promulgada por el mismo presidente Morales, en reconocimiento de que la demanda de la viii Marcha Indígena por la Defensa del Tipnis era justa y legítima, admitiendo tácitamente su error político al haber adoptado la posición inconsulta de construir una carretera que atraviese el Parque Nacional Isiboro Sécure, lo que, como se ha demostrado, no resiste a ninguna mínima Evaluación de Impacto Ambiental (4).
Esta situación nos lleva a preguntarnos si es posible ahora la procedencia de una Acción (concreta o abstracta) de Inconstitucionalidad de acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado (cpe), para impugnar la eventual contradicción o incompatibilidad en que pudiera encontrarse la “Ley Corta”, frente a las disposiciones previstas por nuestra Ley Fundamental, dado que dicha contradicción debe ser tal, que realmente llegue a afectar gravemente los valores esenciales y principios fundamentales establecidos constitucionalmente, pero no solo ello, sino que también debe acreditarse la existencia de una flagrante vulneración a derechos fundamentales (5) y/o garantías constitucionales, en una estrecha relación de causalidad, para que una demanda de tal magnitud pueda ser atendible por la Jurisdicción Constitucional en Bolivia. He ahí la razón de estos apuntes.

